La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es la única autorizada para suscribir contratos, afirma la mesa directiva.
En medio de la controversia por la firma de dos contratos por más de $70 mil millones de pesos destinados a la renovación de instalaciones y equipos tecnológicos en la Cámara de Representantes, la mesa directiva de la corporación ha emitido un comunicado aclarando las competencias en materia de contratación pública.
El presidente de la Cámara, Andrés Calle, junto a los vicepresidentes Juan Fernando Niño y Juan Espinal, subrayaron que la responsabilidad de suscribir contratos recae exclusivamente en la Dirección Administrativa de la Cámara, conforme a lo establecido por la Ley 1318 de 2009, que modificó la Ley 5 de 1992. “Todo lo referente a la Contratación Pública de la Corporación es competencia exclusiva de la Dirección Administrativa,” señalaron en el comunicado.
A pesar de ser el representante legal de la Cámara, el presidente de la corporación, así como los demás miembros de la mesa directiva, no tienen la competencia para contratar. Esta función es exclusiva de la Dirección Administrativa, que cuenta con autonomía financiera y de ejecución. Sus decisiones no requieren la aprobación de ningún miembro de la mesa directiva, y su elección se realiza mediante convocatoria pública, siendo legitimada por la Plenaria de la Cámara para un periodo de dos legislaturas.

Fuentes de la Dirección Administrativa explicaron previamente a Caracol Radio que los procesos de contratación se desarrollaron a través de la Bolsa Mercantil, evitando así la contratación directa. Justificaron la modernización tecnológica como una necesidad para mejorar el desempeño de los parlamentarios y acercar su labor a la ciudadanía.
La aclaración de la mesa directiva busca disipar cualquier malentendido respecto a las competencias y responsabilidades en la gestión de contratos dentro de la Cámara de Representantes, reafirmando el marco legal y administrativo que rige estas acciones.