18.4 C
Medellín
jueves, abril 24, 2025
spot_imgspot_imgspot_img

Corte Constitucional respalda la causal de divorcio por consumo habitual de drogas

En una decisión que genera debate en la sociedad colombiana, la Corte Constitucional ha confirmado la validez del numeral 5 del artículo 154 del Código Civil, el cual establece el consumo habitual de drogas como una causal de divorcio. Esta determinación surge luego de que un ciudadano presentara una demanda argumentando que esta disposición vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores casados.

La expectativa estaba en el aire mientras la Corte deliberaba sobre el caso, pues la posible revocación de esta causal habría tenido un impacto significativo, implicando una tolerancia hacia el consumo de drogas dentro del matrimonio. Sin embargo, el tribunal optó por mantener la causal vigente, asegurando que es legítimo solicitar el divorcio si una de las partes es consumidora habitual de drogas.

Aunque se ha confirmado la constitucionalidad de la causal, la Corte ha introducido una modificación importante en la aplicación de la ley. Ahora, la persona que solicite el divorcio debido al consumo de drogas por parte del cónyuge no podrá reclamar pagos por alimentos ni la revocación de donaciones realizadas durante el matrimonio.

La decisión del tribunal se fundamenta en la necesidad de armonizar los derechos fundamentales de ambas partes involucradas en el matrimonio. Se destaca que esta solución intermedia busca garantizar la satisfacción máxima de los principios constitucionales en juego, permitiendo que tanto el cónyuge que busca poner fin al matrimonio como el consumidor habitual de drogas puedan ejercer sus derechos de manera equitativa.

La Corte ha sido enfática en señalar que, como parte del desarrollo de su personalidad, el consumidor de drogas podrá mantener su hábito y, además, contraer matrimonio con una persona que comparta su conducta de consumo. Esta decisión refleja un delicado equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la preservación del orden social y familiar.

Noticias relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Conéctate

10,000FansMe gusta
100,000SeguidoresSeguir
50,000SeguidoresSeguir
Anunciospot_img

ÚLTIMAS NOTICIAS