La Corte Suprema de Justicia, en respuesta a una acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación, ha anulado la libertad de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua, miembros destacados de la primera línea.
La resolución se basa en la detección de irregularidades en el proceso judicial, señaladas por la Procuraduría General de la Nación. Estos individuos, que fueron liberados el 20 de diciembre de 2022 por una juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, estaban detenidos antes de ser designados como voceros de paz por la Presidencia de la República.
Los voceros de paz, una figura creada por el Gobierno Nacional, tienen la responsabilidad de contribuir a gestionar e implementar acuerdos humanitarios. Sin embargo, la designación de estas personas como mediadores de paz no suspende ni pone fin, en ningún caso, a los procesos judiciales en su contra.
Los individuos en cuestión enfrentan acusaciones por delitos que incluyen concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, así como violencia contra servidor público.
La Procuraduría asegura que la liberación de estos individuos fue un error, ya que la juez a cargo del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá suspendió la medida de aseguramiento sin seguir el principio de oralidad y de doble instancia, y sin convocar a una audiencia pública. Esto privó a las partes involucradas de la oportunidad de enterarse adecuadamente de la decisión e interponer los recursos legales correspondientes, contradiciendo principios fundamentales del Sistema Penal Acusatorio.