17 C
Medellín
jueves, diciembre 12, 2024
spot_imgspot_imgspot_img

Uso de inteligencia artificial en decisiones judiciales es permitido, pero jueces no serán reemplazados, determina la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha emitido un fallo histórico que establece que los jueces de la República pueden utilizar herramientas de inteligencia artificial, como ChatGPT, en sus procesos de decisión, pero subraya que estas tecnologías no pueden sustituir el papel del juez. Esta decisión surge después de que un juez en Cartagena utilizara ChatGPT para analizar un caso de tutela, lo que generó controversia y llevó al estudio de la Corte.

El caso en cuestión involucraba a un menor diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), cuya madre interpuso una tutela contra la EPS Salud Total para exigir la exoneración de copagos y cuotas moderadoras. En la segunda instancia, el juez falló a favor del menor, utilizando la inteligencia artificial como apoyo para fundamentar su decisión, lo que provocó que la EPS cuestionara la validez del fallo.

La Corte, en su análisis, determinó que no hubo una vulneración del derecho al debido proceso, ya que la decisión final fue tomada por el juez, quien utilizó la inteligencia artificial como una herramienta complementaria y no como un reemplazo de su juicio racional. Asimismo, se concluyó que no se comprometió la privacidad del menor, pues no se introdujeron datos personales en la consulta realizada con ChatGPT.

Ante este panorama, la Corte hizo un llamado a los jueces para que evalúen el uso adecuado de estas tecnologías, garantizando siempre los principios de transparencia, responsabilidad, y la primacía de la racionalidad humana en la toma de decisiones judiciales. Además, se le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en un plazo de cuatro meses, elabore y divulgue una guía o manual sobre la implementación de la inteligencia artificial en la Rama Judicial, con especial énfasis en el uso de herramientas como ChatGPT.

En cuanto al caso específico del menor, la Corte ordenó a la EPS Salud Total que en un plazo de 48 horas realice todas las gestiones necesarias para garantizar la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, asegurando así el acceso al tratamiento integral que el niño requiere. Este fallo no solo marca un precedente en el uso de tecnologías avanzadas en la justicia colombiana, sino que también refuerza el compromiso de proteger los derechos fundamentales en cada decisión judicial.

Noticias relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Conéctate

10,000FansMe gusta
100,000SeguidoresSeguir
50,000SeguidoresSeguir
Anunciospot_img

ÚLTIMAS NOTICIAS