El Tribunal de Cundinamarca ha anulado el nombramiento de Verónica Alcocer, la primera dama de Colombia, como embajadora de «misión especial». Esta decisión surge tras una evaluación que determinó que el presidente Gustavo Petro infringió el artículo 126 de la Constitución Colombiana al nombrar a su esposa en un cargo diplomático, acción que está explícitamente prohibida por la normativa que impide a los servidores públicos nombrar a sus cónyuges o compañeros permanentes.
El fallo del Tribunal destaca que el decreto que nombraba a Alcocer como embajadora no solo violó directrices constitucionales, sino que también presentó problemas de ambigüedad en las funciones asignadas a la primera dama, lo que compromete el principio de legalidad y el desempeño adecuado de funciones públicas. Esto ha sido especialmente cuestionado dado que las «actividades» que debería realizar Alcocer como embajadora se dejaron a su discreción, sin un marco legal claro.
Este incidente ha generado considerable controversia y debate sobre la interpretación y aplicación de la ley en el contexto de las designaciones gubernamentales. La decisión del Tribunal no solo afecta la posición de Alcocer, sino que también pone en relieve las limitaciones legales que enfrentan los servidores públicos, incluido el presidente, en sus capacidades para realizar nombramientos.
La resolución del Tribunal reafirma la importancia de adherirse a los mandatos constitucionales y legales, asegurando que los altos cargos y representaciones diplomáticas no se vean comprometidos por intereses personales o familiares, manteniendo así la integridad y la confianza en las instituciones del Estado Colombiano.