Un importante proyecto de Ley que pretende coordinar la justicia indígena con la justicia ordinaria ha sido presentado al Congreso de la República. La iniciativa, que es producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y autoridades indígenas, tiene como objetivo establecer mecanismos claros para articular ambos sistemas judiciales, respetando la autonomía de las comunidades indígenas, reconocida en el artículo 246 de la Constitución.
El proyecto de Ley 287 ofrece un marco legal para que las comunidades indígenas ejerzan su propia jurisdicción sin generar conflictos con la justicia ordinaria, una situación que ha suscitado preocupaciones en el pasado por posibles casos de impunidad. Según los proponentes, la iniciativa busca, entre otras cosas, fortalecer el acceso a la justicia, respetar los derechos fundamentales y mejorar la seguridad jurídica. Además, se reconoce la riqueza cultural y jurídica de los pueblos indígenas, cuyo sistema de justicia responde a sus propias cosmovisiones y valores.
Uno de los aspectos más llamativos del proyecto es la inclusión de mediadores lingüísticos para garantizar que las personas involucradas en un proceso, ya sean acusados o víctimas, comprendan adecuadamente los recursos y procedimientos legales. También se contempla la creación de mecanismos de cooperación entre las autoridades indígenas y las instancias de la justicia ordinaria para asegurar la aprehensión de procesados y el intercambio de información, con el fin de evitar la impunidad en delitos graves.
A pesar de las ventajas que plantea esta coordinación interjurisdiccional, el proyecto ha generado inquietudes sobre el impacto que podría tener en el debido proceso. Los críticos señalan que algunas prácticas de la justicia indígena, como el fuete o el cepo, podrían no ser proporcionales en casos de delitos graves, como la violencia sexual. Sin embargo, desde el Ministerio de Justicia han asegurado que el proyecto no elimina ni limita la jurisdicción de los jueces ordinarios y que los castigos de la jurisdicción indígena no podrán violar derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida o la prohibición de tratos crueles e inhumanos.