Inicio Animales Corte Constitucional prohíbe las cirugías estéticas en animales para evitar mutilaciones innecesarias

Corte Constitucional prohíbe las cirugías estéticas en animales para evitar mutilaciones innecesarias

Foto: cortesía

El 13 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional emitió un fallo histórico que prohíbe todas las intervenciones estéticas invasivas en animales, como la mutilación de orejas y colas en perros y gatos, la desungulación (extracción de uñas) en felinos y la eliminación de cuerdas vocales en perros. La decisión responde a una demanda presentada por colectivos de bienestar animal y el Ministerio de Ambiente, quienes señalaron que estos procedimientos representan una forma de maltrato y no ofrecen ningún beneficio para los animales.

La Corte declaró inexequible la palabra “estética” del literal C del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, o Estatuto Nacional de Protección de los Animales, eliminando así cualquier justificación para este tipo de prácticas. En su sentencia, el alto tribunal subrayó que las excepciones al maltrato animal sólo pueden aplicarse en intervenciones por razones científicas, médicas o de salud pública, pero no en casos puramente estéticos. Los magistrados sostuvieron que los animales, como seres sintientes, merecen protección contra actos que les causen sufrimiento innecesario.

El fallo de la Corte también advirtió que las cirugías estéticas afectan la socialización de los animales y pueden alterar su comunicación y comportamiento, tanto con otros animales como con los humanos. Según expertos en bienestar animal, las mutilaciones de orejas y colas pueden alterar el lenguaje corporal y el equilibrio de los animales, además de exponerlos a riesgos innecesarios durante el procedimiento quirúrgico y el proceso de recuperación. La Corte recordó que, de acuerdo con la Constitución, la dignidad humana y la función ecológica de la propiedad implican un deber de protección y respeto hacia los animales.

Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos de los animales en Colombia, garantizando que la presunción de maltrato contemplada en la Ley 84 de 1989 se aplique de forma efectiva. La Corte aclaró, sin embargo, que procedimientos de mantenimiento básico, como el corte de uñas o el aseo en ciertas especies, no están prohibidos, ya que no implican crueldad ni sufrimiento innecesario. Esta sentencia refuerza el compromiso del Estado colombiano con la protección de los animales como seres sintientes, y sienta un precedente en la lucha contra el maltrato animal en todas sus formas.

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